Con el veto parcial del proyecto original que aprobaron las Cámaras Legislativas el Gobernador promulgó la Ley 8376 por medio del Decreto 360/23. Los artículos vetados referían a mediación obligatoria en contexto de protesta y notificación previa obligatoria a la Policía, entre otros puntos.
El gobernador, Gustavo Sáenz, reglamentó la ley denominada de “Convivencia Social” y vetó algunos artículos del proyecto original que aprobaron las Cámaras Legislativas. También se eliminó el plazo de dos horas de duración para las protestas.
Finalmente, manifestantes no tendrán que notificar que harán una protesta o movilización 24.
horas antes a la Policía. También se eliminó el plazo de dos horas para una mediación obligatoria si es que la medida se hubiera concretado sin el aviso previo.
El tratamiento y el debate se dio en medio de cortes de autoconvocados y ante un hartazgo generalizado por la constante vulneración del derecho a la circulación. Ayer el ministro de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez, comunicó los puntos vetados y destacó que eso respondió al diálogo que el Gobernador y su equipo mantuvieron con los distintos sectores que se habían manifestado al respecto.
Sin embargo, los cambios benefician y responden a las exigencias de los sectores que normalmente impulsan estas medidas. Por el contrario, representantes las cámaras e instituciones que se habían reunido con el mandatario esta semana se mostraron en contra.
Con las observaciones parciales realizadas mediante decreto 360, la ley ya promulgada conciliará el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de peticionar pacíficamente ante las autoridades, del uso del espacio público, garantizando la libre circulación, la preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública y como privada durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas.
Con la medida tomada ayer por el Poder Ejecutivo Provincial, y luego de las consultas realizadas a diferentes organizaciones del ámbito empresarial, sindical y social, se garantiza la convivencia social en un marco de pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, asegurando que cualquier ciudadano salteño pueda peticionar individual o colectivamente ante las autoridades, sin afectar el derecho a la libre circulación de los demás.
En conferencia de prensa, Domínguez remarcó que “básicamente el gobernador Sáenz escuchó a los sectores que se pronunciaron en contra de la ley como así también a quienes se mostraron a favor, para conciliar de la mejor manera posible la situación social que estamos viviendo en estos últimos días”. Dijo también que al ser un veto parcial la ley no vuelve a la Legislatura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Los cambios introducidos
En el artículo 3°, se vetó la frase “en una circulación determinada” del inciso b), que establecía las condiciones para la circulación de personas y vehículos durante las manifestaciones. Además, se eliminó por completo el inciso d), que exigía la notificación previa de las protestas.
El artículo 4°, que requería la notificación de las protestas con al menos 24 horas de antelación, fue completamente vetado.
En el artículo 5° se eliminó la frase “recibida la notificación”, modificando la redacción para indicar que la autoridad de aplicación, que seguirá siendo el Ministerio de Seguridad y Justicia, debe informar a las autoridades competentes sobre el objeto de la protesta en caso de que tenga un planteo específico y concreto.
En el artículo 6° se vetaron varias frases, incluyendo aquellas que prohibían las protestas que no cumplieran con lo establecido anteriormente y que obstaculizaran el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1°. Además, se eliminó la especificación de un límite máximo de dos horas para la duración de las protestas. En su lugar se establece la posibilidad de realizar una mediación obligatoria coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, con la facultad de solicitar la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público en caso necesario.
El artículo 8° también experimentó modificaciones, con el veto de las frases que se refieren al tiempo de duración de la mediación y a la intervención del Juzgado de Garantías.
Cambios más importantes
El artículo 4°, que requería la notificación de las protestas con al menos 24 horas de antelación, fue completamente vetado.
Del art. 8 se suprimió la duración máxima de dos horas para la protesta y se incorpora una mediación con la autoridad de aplicación.
En caso de que la protesta no se ajuste a lo establecido en la ley o los manifestantes se nieguen a participar en la mediación, se informará al Ministerio Público para restablecer el orden.