La respuesta dependerá de la cantidad de años de aportes registrados que una persona haya tenido en su vida laboral activa y del promedio de los últimos 120 haberes percibidos en actividad en relación de dependencia actualizados.
Es el gran interrogante de todas las personas que empiezan a pensar en su jubilación. ¿Cuál será el monto de mi jubilación? ¿Sirven todos mis aportes o solo son necesarios los últimos años de trabajo? ¿Me va alcanzar para poder vivir?
La realidad es que no existen respuestas idénticas para cada caso en particular. La respuesta dependerá de la cantidad de años de aportes registrados que una persona haya tenido en su vida laboral activa y al promedio de los últimos 120 haberes percibidos en actividad en relación de dependencia actualizados.
Distinto es lo que ocurre con los regímenes especiales que, en su mayoría, están sujetos a un porcentaje sobre el haber en actividad. En esos casos, sí se puede prever el monto estimado de la jubilación. Pero lo cierto es que, en la mayoría de los casos, hay que realizar una evaluación técnica para estimar el haber jubilatorio.
Para el cálculo de la jubilación, se toma en cuenta la totalidad de aportes realizados en relación de dependencia y los aportes autónomos.
Conforme la ley 24.241 para calcular el haber jubilatorio, primero se debe determinar el promedio del sueldo actualizado de los últimos 120 sueldos brutos. Para ello se debe:
Actualizar cada sueldo con el índice de actualización RIPTE (publicado por INDEC);
Sumar los últimos 120 sueldos brutos percibidos (no se toma el sueldo anual complementario SAC), actualizados y se lo divide por 120. Luego, obtenido el monto promedio, se computará el 1,5% por cada año aportado.
La jubilación ordinaria estará compuesta por tres prestaciones: Prestación básica universal, Prestación compensatoria (aportes anteriores al 30/06/94) y Prestación adicional por permanencia (aportes posteriores al 30/06/1994).
Prestación básica universal. Se trata de una suma fija que actualmente es de $32.451 (Resolución ANSES 112/23). En caso de que el afiliado/a acredite más de 30 años de servicios con aportes, se incrementará un 1% por año adicional.
Prestación compensatoria. (aportes realizados antes del 30/06/94): Se calcula multiplicando 1,5% por la cantidad de años de aportes anteriores a junio de 1994. El porcentaje resultante es el que se aplicará al promedio del sueldo para obtener el valor de la prestación compensatoria.
Prestación por permanencia. Se calcula igual que la prestación compensatoria, pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994.
¿Cuánto cobra un jubilado con 30 años de aportes? Depende de los salarios en blanco que haya registrado en los últimos 10 años de actividad y la cantidad de aportes registrados.
La prestación compensatoria, más la prestación por permanencia representan el 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años. A eso se le suma la prestación básica universal.
Cuantos más años de aportes tenga una persona, mayor será su jubilación; cuanto mayor sea el monto del promedio de los últimos 120 haberes, mayor será su jubilación. Resulta fundamental realizar una búsqueda exhaustiva de los aportes que haya tenido cada persona dado que impacta directamente en su haber jubilatorio. Razón por la cual cuando empezamos a recorrer el camino hacia la jubilación es importante realizar un análisis previo siempre con miras de obtener el mejor resultado posible.